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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0232] • PÍO IX, 1846-1878 • INSEPARABILIDAD ENTRE CONTRATO MATRIMONIAL Y SACRAMENTO

De la Carta La lettera –sobre el matrimonio civil–, al rey Víctor Manuel, 9 septiembre 1852

1852 09 09 0003

[3.–] Es dogma de fe que el matrimonio fue elevado por Jesucristo Nuestro Señor a la dignidad de Sacramento; y es doctrina de la Iglesia Católica que el sacramento no es una cualidad accidental sobreañadida al contrato, sino que es la esencia misma del matrimonio, de tal suerte que la unión conyugal entre cristianos no es legítima sino en el matrimonio-sacramento, fuera del cual no hay más que puro concubinato.

Una ley civil que, suponiendo que –para los católicos– el sacramento es separable del contrato de matrimonio, pretendiera regular la validez de éste, contradice a la doctrina de la Iglesia, usurpa sus inalienables derechos, y, en la práctica, pone al mismo nivel el concubinato y el sacramento del matrimonio, al sancionar al uno y al otro como igualmente legítimos.

1852 09 09 0004

[4.–] La doctrina de la Iglesia no estaría a salvo, y los derechos de la Iglesia no quedarían suficientemente garantizados por la adopción, después de la discusión que ha de tener lugar en el Senado, de dos condiciones indicadas por los ministros de Vuestra Majestad: 1.º que la ley reconocerá como válidos los matrimonios celebrados regularmente ante la Iglesia; y 2.º que, cuando se celebre un matrimonio, cuya validez no sea reconocida por la Iglesia, cualquiera de las dos partes que desee más tarde conformarse a los preceptos de la Iglesia, no estará obligada a perseverar en una cohabitación condenada por la religión.

En cuanto a la primera condición, una de dos: o se entiende por matrimonios válidos a los matrimonios celebrados regularmente ante la Iglesia, y, en este caso, no sólo la distinción de la ley sería superflua, sino que habría verdadera usurpación del poder legítimo, si la ley civil pretendiera entender y juzgar los casos en que el sacramento del matrimonio ha sido o no ha sido celebrado regularmente ante la Iglesia; o bien se entiende únicamente por matrimonios válidos ante la Iglesia los matrimonios contraídos regularmente, e. d. conforme a las leyes civiles, y, en esta hipótesis, se está violando un derecho que pertenece exclusivamente a la competencia de la Iglesia.

1852 09 09 0005

[5.–] En cuanto a la segunda condición, si se dejara a una de las dos partes la libertad de no perseverar en una cohabitación ilícita, considerada la nulidad del matrimonio que no hubiese sido celebrado ni ante la Iglesia, ni conforme a sus leyes: no por eso se permitiría menos que subsistiera como legítima ante el poder civil una unión condenada por la religión.

Por lo demás, ninguna de estas dos condiciones ni ambas juntas destruyen el supuesto que sirve de punto de partida al proyecto de ley, en todas sus disposiciones, a saber: que, en el matrimonio, el sacramento está separado del contrato. Y, por este motivo, dichas condiciones permiten que subsista la oposición ya indicada entre este proyecto de ley y la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio.

1852 09 09 0006

[6.–] ¡César conserve lo que es del César, y deje a la Iglesia lo que es de la Iglesia! No hay otra posibilidad de conciliación. El poder civil puede dar disposiciones sobre los efectos civiles que se deriven del matrimonio. Pero debe dejar a la Iglesia que reglamente la validez del matrimonio entre cristianos. La ley civil ha de tomar como punto de partida la validez o invalidez del matrimonio, tal como la Iglesia las determina. Y, partiendo de este hecho, que ella no puede constituir (porque es algo que queda fuera de su esfera), debe reglamentar los efectos civiles del mismo.

1852 09 09 0011

[11.–][...] Si por las palabras “incitación a la revuelta” se aludiera a los escritos que el clero piamontés ha publicado para oponerse al proyecto de ley sobre el matrimonio, Nos diremos, prescindiendo de la manera concreta que algunos hayan podido emplear, que el clero –en este punto– ha cumplido con su deber. Nos escribíamos a Vuestra Majestad que la ley no es católica. Ahora bien: si la ley no es católica, el clero está obligado a prevenir de ello a los fieles, aunque, haciéndolo, se exponga a los mayores peligros. ¡Majestad! Os estamos hablando en nombre de Jesucristo, de quien somos Vicario, a pesar de nuestra indignidad; y os decimos en su nombre sagrado que no concedáis vuestra sanción a esta ley que será fuente de mil desórdenes.

[EM, 94-99]